Definiciones generales
Depósito fiscal
Los depósitos fiscales de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación son establecimientos autorizados para almacenar productos objeto de estos impuestos en régimen suspensivo, es decir, sin que se haya devengado el impuesto. Los productos pueden recibirse desde una fábrica o un depósito fiscal español o de un depósito fiscal establecido en otro estado miembro o desde una aduana tras su despacho a libre práctica. La salida de los productos de estos establecimientos puede producirse en régimen suspensivo, cuando su destino sea otro establecimiento de la misma clase o la exportación, o con devengo del impuesto en los demás supuestos, debiendo en este caso el titular del depósito fiscal repercutir el impuesto sobre el adquirente de los productos.
Almacén fiscal
Un almacén fiscal es un establecimiento autorizado para, en las condiciones establecidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, recibir, almacenar y distribuir productos objeto de estos impuestos con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno pero con aplicación de un tipo impositivo reducido o de un supuesto de exención.