Exceso de pérdidas
Para el sector de bebidas alcohólicas, el Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE) establece porcentajes máximos de pérdidas admisibles durante los procesos de fabricación, almacenamiento y transporte las cuales admite como normales.
Cuando la pérdida supera estos porcentajes reglamentarios, el artículo 15 del RIE indica que el exceso se presume producto que ha salido de la fábrica o del depósito fiscal o que ha sido autoconsumido.
En la práctica, esto significa que la parte que supera la pérdida admitida se trata como una salida sujeta a impuesto y, por lo tanto, debe incluirse en la liquidación del impuesto. Los excesos de pérdidas no liquidadas pueden dar lugar a regularizaciones y en algunos casos sanciones tributarias.
Porcentajes máximos de pérdidas admisibles
A fin de aplicar correctamente las pérdidas admisibles dentro de los registros,
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A continuación se indican los artículos del Reglamento en los que se detallan los porcentajes máximos de pérdidas admisibles: