Legislación y otros documentos de interés
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Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (SILICIE).
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Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (SILICIE 2).
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Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 y la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del 6 de diciembre del 2019 que tratan sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas.
Este reglamento es muy útil por sus definiciones, qué puede denominarse licor, aguardiente, brandy, etc. Esto facilita el trabajo para decidir qué código NC utilizar en cada caso.
También debe tomarse en cuenta a la hora de definir los productos genéricos dentro de Bacosoft LEX. Según el Anexo I de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre la Descripción del producto en los asientos contables debe cumplir con lo siguiente:
En el caso de productos objeto del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se reflejará la denominación de los productos de acuerdo con las definiciones previstas en el Reglamento (CE) número 110/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
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Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.