Artículo 38. Reintroducción en el establecimiento de origen y cambios de destino
Cuando los productos salidos de fábrica o depósito fiscal con ultimación del régimen suspensivo no han podido ser entregados total o parcialmente al destinatario por causas ajenas al depositario autorizado expedidor, los productos podrán reintroducirse en el establecimientos de salida, siempre que no haya transcurrido el plazo de presentación de la autoliquidación y se cumplan las condiciones que se establecen en este artículo.
El transporte de retorno del producto rechazado hacia el establecimiento de salida debe realizarse al amparo del mismo documento que respaldó la primera circulación. En él, el destinatario hará constar el rechazo de la mercancía o la cantidad aceptada en caso de tratarse de una entrega parcial y el representante o transportista del expedidor, indicará el regreso y la hora en el que éste se inicia. El documento así diligenciado amparará la circulación de los productos en el viaje de retorno.
Registro manual de la devolución en Bacosoft LEX
Para reintroducir el producto, vaya a o según corresponda al tipo de partida devuelta y pulse el botón Dar entrada.
En la parte inferior del formulario encontrará una barra de botones, pulse sobre y seleccione Indicar tipo SILICIE. Esto activará el campo Tipo SILICIE dentro de la sección Procedencia.
Seleccione del desplegable la opción Reintroducción RIE 38.1. Los campos Documento, Número de documento y Empresa deben ser exactos al documento de circulación de la salida original.
En la sección Partida, rellene los campos que sean necesarios acorde a la características de la partida devuelta.