Cierre de ejercicio

SILICIE 2 introduce el concepto de Ejercicio contable, en esta sección se explica como comunicar el cierre del ejercicio contable.

Cierre de un ejercicio

El cierre del ejercicio se hará directamente desde Bacosoft LEX.

La comunicación de cierre del ejercicio contable deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la finalización del mes en que termine el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones o procesos realizados en el último mes del ejercicio. Ejemplo: si la empresa debe suministrar los asientos de diciembre en el mes de enero entonces puede cerrar el ejercicio el 31 de marzo.

No proceder al cierre hasta tener la certeza de que no habrá modificaciones posteriores.
Necesita el rol Operador SILICIE para poder realizar esta operación.

Diríjase a SILICIE  Ejercicios. Seleccione el ejercicio a cerrar y en la barra de botones haga clic en Cerrar ejercicio.

cierre ejercicio 01

Se abrirá la siguiente ventana informando sobre la imposibilidad de realizar ajustes una vez cerrado el ejercicio.

cierre ejercicio 02

Si tiene la certidumbre de que no habrá cambios posteriores haga clic en .

Si el proceso termina con éxito podrá ver en el panel SILICIE  Ejercicios en la columna Cierre del ejercicio la fecha en la cual se realizó el cierre.

cierre ejercicio 03

La aplicación no le permitirá cerrar el ejercicio en curso. Se mostrará el siguiente error:

cierre ejercicio 04

Suministro y/o anulación de asientos posteriores al cierre de ejercicio

La Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre establece que solo será posible suministrar y/o anular asientos del ejercicio posteriores al cierre solicitando la reapertura a la oficina gestora.

La sección II del Anexo de la Orden establece:

Sólo se admitirá el suministro de asientos contables respecto de ejercicios que no hayan sido objeto de cierre conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de esta orden. No obstante, en casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el establecimiento podrá autorizar la reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera cerrado y el suministro de asientos contables correspondientes al mismo durante un plazo máximo de cinco días hábiles.

Y la sección III:

Sólo se admitirá la anulación de asientos contables respecto de ejercicios que no hayan sido objeto de cierre conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de esta orden. No obstante, en casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el establecimiento podrá autorizar la reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera cerrado y la anulación de asientos contables correspondientes al mismo durante un plazo máximo de cinco días hábiles.

Para leer más