Devoluciones dentro del ámbito interno
El almacenamiento y fabricación de productos sujetos a los IIEE en depósitos fiscales o fábricas se realiza bajo régimen suspensivo, por lo que en principio no se permite la entrada o reintroducción de productos con impuesto devengado salvo en contadas excepciones.
Se entiende por régimen suspensivo el régimen fiscal consistente en la suspensión de Impuestos Especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo.
Para devoluciones parciales o totales, cambios de destino de productos que viajan en régimen suspensivo amparados por un documento e-DA, consulte el manual de EMCS en el apartado Reintroducción.
En esta sección analizaremos aquellos casos en los que el destinatario devuelve total o parcialmente producto que ya ha salido del régimen suspensivo (de la fábrica o depósito fiscal) y está en régimen fiscal devengado tipo pleno (salidas con tipo de documento albarán o factura emitida).
| Recordar que al momento en que se da salida del establecimiento a los productos con destino al consumo o autoconsumo se exige automáticamente el devengo del IVA simultáneamente con el devengo de los impuestos especiales. |
La reintroducción en el establecimiento de origen de los productos rechazados solo se podrá realizar al amparo, esencialmente, de los siguientes supuestos recogidos en el Reglamento de Impuestos Especiales:
-
Artículo 38. Reintroducción en el establecimiento de origen y cambios de destino de aquellos productos que no han podido ser entregados al destinatario, total o parcialmente, por causas ajenas al depositario autorizado expedidor.
Para más información consulte el apartado RIE art.38
-
Artículo 55. Devolución por inadecuación para consumo humano
Para más información consulte el apartado: RIE art.55
Si necesita conocer más sobre otros supuestos autorizados consulte el siguiente enlace: Reglamento de Impuestos Especiales o directamente a su oficina gestora.
Las devoluciones de producto por parte de sus clientes por falta de ventas, de consumo, de sobrante de ferias o de campañas estacionales de grandes superficies, por cambios de referencias o añadas, etc. no están contempladas en ninguno de los supuestos de devolución o reintroducción aceptados por el Reglamento de Impuestos Especiales, por lo que NO se pueden reintroducir en el establecimiento.
Si el usuario ingresa en la aplicación esta devolución, Bacosoft LEX la ingresará en régimen devengado y no la tendrá en cuenta a efectos de asientos contables de SILICIE y liquidaciones.
Podrá visualizar la partida en los paneles de existencias pero dichas partidas ya no las podrá destinar a salidas en régimen suspensivo ni a salidas en régimen devengado si su devolución no tiene lugar en una zona autorizada por su oficina gestora fuera de fábrica o depósito fiscal.
¿Cómo puede recibir devoluciones de producto en régimen devengado tipo pleno?
Deberá solicitar a su oficina gestora que autorice una zona bien delimitada de su establecimiento para pasar a ser considerada zona fuera de fábrica o depósito fiscal. De esta manera podrá almacenar allí productos por los que se devengó el impuesto a tipo pleno y que posteriormente le fueron devueltos.
Esta zona del establecimientos no está obligada a la llevanza de su contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, pero deberá tener a disposición de los servicios de Inspección, o en su caso, de Intervención de Impuestos Especiales, la contabilidad en soporte informático o en soporte papel, así como toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables.
De esta manera, cualquier movimiento de entrada o salida de producto de esta zona debe tener su contabilidad de manera separada a la contabilidad de la fábrica o depósito fiscal.
Es decir, si en un mismo pedido sale producto tanto de la fábrica como de la zona autorizada, entonces deberá realizar dos albaranes distintos, cada uno con su serie y contabilidad propia.